sábado, 19 de noviembre de 2011

MONOGRAFIA DE COOPERATIVA DE CONSUMO


COOPERATIVA DE CONSUMO 

1.- HISTORIA:
En el Congreso de la República, se ha creado una Comisión Especial Encargada de Evaluar el Cumplimiento de la Recomendación 193 de la OIT y formular un Nuevo Marco Jurídico para las Cooperativas, el cual está presidido por el Congresista, Mg. José A. Urquizo Maggia Una de las cooperativas más antiguas en el rubro de los servicios educativos en el Perú, es la Cooperativa de Servicios Educacionales Abraham Lincoln Ltda. Fundada en 1950, por 104 socios que decidieron organizar su propio colegio (el cual lleva el mismo nombre), logrando en 57 años, convertirse en uno de los mejores colegios del Perú. El Colegio Abraham Lincoln es un colegio bilingüe, donde se imparten valores como libertad, solidaridad y democracia. Está afiliado a la organización del Bachillerato Internacional, teniendo autorización para impartir el programa de diploma y el programa de años intermedios PAI. Próximamente también ofrecerá el programa de escuela primaria de la OBI. Este colegio cooperativo, representa en sí mismo, las posibilidades de este modelo societario, ya que definido el interés que les es común a los socios (Educar a sus hijos) es tema de organizarse de manera civilizada para lograr este objetivo. Este modelo choca con algunos paradigmas culturales de la sociedad Peruana, porque implica respeto por el bien común, desprenderse de los intereses personales, trabajo solidario, respeto mutuo y perder el miedo a hacer.
Comisión de Economía del Congreso de la República aprueba Proyecto de Ley que establece el Acto Cooperativa
El martes 16 de junio del 2010, la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, presidido por el congresista, Luis Galarreta Velarde, sometió a debate el Proyecto de Ley Nº 3747, que precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, el mismo que fue sustentado por el presidente de la Junta Nacional del Café, César Rivas, y el asesor, Lic. César Quispe Luján, quienes señalaron que la propuesta legislativa plantea que, la SUNAT reconozca que entre el socio y su cooperativa, y viceversa, son actos cooperativos, el cual no generan obligaciones tributarias, de está manera evitar una doble tributación, el mismo que siempre a estado reconocido en la legislación cooperativa peruana.
Esta propuesta va a beneficiar a miles de cooperativistas, asimismo va a fortalecer al sector cooperativo peruano.
Esta iniciativa fue apoyada por los congresistas (GPF), quién solicito que este proyecto sea puesto a la orden del día y se someta al voto, el mismo que aceptado por unanimidad. En sus intervenciones apoyaron los congresistas Raúl Castro (UN) y Rolando Reátegui (GPF), así como por el congresista Yamashiro Oré (UN), quien afirmó que “las cooperativas cafetaleras dan una gran contribución al país, la SUNAT sabe cuánto se exporta y quiénes exportan café. Es injustificable que a los agricultores y a los productores se les imponga una doble imposición tributaria”, afirmó el legislador. Culminadas las intervenciones Galarreta Velarde sometió a votación el proyecto sin modificación alguna, aprobándose por mayoría.
Votaron a favor de la norma los congresistas: Rafael Yamashiro (UN), Rolando Reategui (GPF), Carlos Canepa (UPP), Daniel Abugattás (PNP) y César Zumaeta (PAP).
Se debe reconocer el trabajo del impulsor de este proyecto, el congresista José Urquizo (PNP), quien desde que accedió al parlamento, viene trabajando por las cooperativas, habiendo logrado importantes leyes a favor de las cooperativas.

.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS.
A) Definición Legal de Sociedades Cooperativas.
Dentro del artículo 2 de la Ley General de Sociedades Cooperativas se definen como tal a, la forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios.
B) Definición Legal de Sociedades Cooperativas de Consumo.
Los artículos 21 y 22 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establecen que forman parte del sistema Cooperativo, las Sociedades Cooperativas de Consumo. A su vez las definen como, “aquellas cuyos miembros se asocien con el objeto de obtener en común artículos, bienes o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades productivas.”
De la última parte de la definición se desprende que, las Sociedades Cooperativas de Consumo se crean para apoyar la actividad productiva de las Personas Físicas, esto es dentro del campo fiscal, a las Actividades Empresariales en cualquiera de sus Secciones en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Con la unión y el esfuerzo común de los socios cooperativistas se logran:
·         Mejores precios
·         Mejor calidad
·         Oportunidad en las entregas, etc.
Lo anterior aunado con la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta eleva consecuentemente las utilidades en las empresas.
Evidentemente que para que las Cooperativas de Consumo incidan favorablemente en la Persona Física de Actividad Empresarial, se tiene que ser socio de la Cooperativa.
Por último el artículo 26 complementa los beneficios de estas sociedades al establecer que, “Las Sociedades Cooperativas de Consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de vivienda.
.- LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
A) Para las Sociedades Cooperativas de Consumo.
Dentro del contenido de la Ley del Impuesto sobre la Renta las Sociedades Cooperativas de Consumidores se regulan en el TITULO III denominado “DEL REGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS”, y en especial en el artículo 95 fracción VII.
Complementariamente a la Ley del Impuesto sobre la Renta se tienen las disposiciones de los Criterios Normativos del Sistema de Administración Tributaria, en su criterio (vigente a la fecha) “29/2002/ISR Sociedades Cooperativas de Consumo. No están obligadas a pagar el Impuesto Sobre la Renta CUANDO ENAJENEN BIENES DISTINTOS DE SU ACTIVO FIJO.
TANTO POR LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA COMO POR LOS CRITERIOS SE DESPRENDE QUE:
·         Por las adquisiciones que efectúe la Sociedad Cooperativa, solo se requiere de un comprobante que contenga los requisitos de identidad y domicilio de la persona que enajena a la Sociedad Cooperativa.
·         Por los rendimientos o utilidades que se obtengan en las Sociedades Cooperativas, no se genera pago del Impuesto Sobre la Renta, a menos que se distribuyan.
B) Para las Personas Físicas.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta establece para las Personas Físicas en sus adquisiciones, comprobantes fiscales debidamente requisitados, por lo que en caso de carecer los comprobantes de estos requisitos, las adquisiciones no procederían como deducción autorizada.
En las reglas 2.5.1, 2.5.2, 2.5.3 y 2.5.4 de la Resolución Miscelánea vigente para 2003, se establece la posibilidad limitada de que las Personas Físicas Autofacturen las adquisiciones de Personas Físicas bajo los siguientes textos:
1.- Auto facturación.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, durante el ejercicio fiscal de 2003 la adquisición de los bienes que se señalan en esta regla, se podrá comprobar sin la documentación que reúna los requisitos a que se refieren los citados preceptos, siempre que se trate de la primera enajenación realizada por:
A. Personas físicas dedicadas a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o de pesca, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de una cantidad equivalente a 40 veces el salario mínimo general de su área geográfica elevado al año, siempre que el monto de las adquisiciones efectuadas con cada una de estas personas en el ejercicio de que se trate, no exceda la citada cantidad, respecto de los siguientes bienes:
1.     Leche en estado natural.
2.     Frutas, verduras y legumbres.
3.     Granos y semillas.
4.     Pescados o mariscos.
5.     Desperdicios animales o vegetales.
6.     Otros productos del campo no elaborados ni procesados.
B. Personas físicas sin establecimiento fijo, respecto de desperdicios industrializables.
C. Pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos. Se considerará como pequeño minero la persona física que en el año de calendario anterior hubiere obtenido ingresos brutos anuales por venta de minerales hasta por un monto equivalente a 1 millón 376 mil 385 pesos.
En ningún caso la aplicación de lo previsto en esta regla, podrá exceder del 70% del total de compras que efectúen los adquirentes por cada uno de los conceptos a que se refieren los rubros que anteceden.
Únicamente podrán optar por lo establecido en esta regla aquellos contribuyentes cuya actividad preponderante sea la comercialización o industrialización de los productos adquiridos.
2.- A fin de poder comprobar las adquisiciones a que se refiere la regla 2.5.1. de esta Resolución, se estará a lo siguiente:
A. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a 1 millón de pesos, en su caso cumplirán lo establecido en los artículos 31, fracción y 125, último párrafo de la Ley del ISR, según se trate de personas morales o físicas, respectivamente, por los pagos que efectúen por las adquisiciones realizadas.
B. Se expedirán por duplicado comprobantes foliados en forma consecutiva previamente a su utilización, con los siguientes datos:
1.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal, clave del RFC y número de folio, los cuales deberán estar impresos.
2.     Nombre del vendedor, ubicación de su negocio o domicilio, la firma del mismo o de quien reciba el pago y, en su caso, la clave del RFC.
3.     Nombre del bien objeto de la venta, número de unidades, precio unitario, precio total, lugar y fecha de expedición.
4.     En su caso, número del cheque con el que se efectúa el pago y nombre del banco contra el cual se libra.
5.     En su caso, el ISR o IVA que se hubiere retenido o pagado al enajenante con motivo de la operación realizada.
Los comprobantes a que se refiere este rubro deberán ser impresos en establecimientos autorizados por el SAT y cumplir con los requisitos establecidos en los rubros A a E de la regla 2.4.7. de esta Resolución.
C. Se entregará copia del comprobante a que se refiere el rubro B de esta regla a quien reciba el pago. Los originales se deberán empastar y conservar, debiendo registrarse en la contabilidad del adquirente.
D. Presentar a más tardar el 30 de abril de 2004, aviso mediante la forma oficial 46 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal, dando cuenta de haber aplicado esta facilidad de auto facturación.
E. Presentar durante el mes de junio de 2004 ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, escrito libre acompañando los medios magnéticos en los que se proporcione la información sobre las operaciones de auto factura efectuadas durante el ejercicio de 2003.
 Para los efectos de la presentación de la información a que se refiere este rubro, los contribuyentes que se acojan a esta facilidad de auto facturación, deberán presentar los datos de sus operaciones de auto factura conforme al programa elaborado por el SAT, mismo que estará disponible en las direcciones de Internet http://www.sat.gob.mx y http://www.shcp.gob.mx, así como en las administraciones locales de asistencia al contribuyente, para lo cual se deberá acudir presentando cinco discos flexibles útiles de 3.5″, de doble cara de alta densidad.

En el caso de no presentar el aviso, así como la información en los términos y plazos antes señalados, esta facilidad no surtirá efectos.
3.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, los contribuyentes que hayan optado por comprobar las adquisiciones efectuadas en términos de lo previsto en las reglas que anteceden, en el caso de las compras que efectúen a las personas a que se refieren los rubros B y C de la regla de esta Resolución, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada, por concepto de ISR, el cual deberán enterar conjuntamente con su declaración de pago provisional correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.
4.- Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del Código, las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas podrán comprobarlas en los términos y con los requisitos siguientes:
A. El pago correspondiente al arrendamiento se deberá efectuar mediante cheque librado de la cuenta personal del arrendatario, a nombre del arrendador. El arrendatario deberá conservar copia fotostática de dicho cheque.
B. El comprobante que ampare la erogación deberá expedirse por duplicado y contener:
1.     Nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del RFC del arrendatario, así como número de folio (todo ello impreso).
2.     Nombre del arrendador, su domicilio y la firma del mismo o de quien reciba el pago.
3.     Ubicación del inmueble objeto del contrato de arrendamiento, el monto de la contraprestación, el periodo por el que se hace el pago, el importe que por concepto de ISR retengan al arrendador, así como la cantidad que corresponda por concepto de IVA.
            La copia del comprobante deberá ser entregada al arrendador. El arrendatario deberá registrar el original en su contabilidad, empastarlo y conservarlo durante el plazo que establecen las leyes fiscales para la conservación de la contabilidad.
C. El arrendatario deberá retener como pago mensual del ISR, el 20% sobre el monto de la contraprestación pactada, el cual se deberá enterar ante las oficinas autorizadas conjuntamente, en su caso, con las retenciones señaladas en el artículo 113 de la Ley del ISR, correspondiente al periodo en el que se efectuó el pago. Igualmente, deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada.
D. El arrendatario deberá enterar ante las oficinas autorizadas dentro del plazo que para tales efectos establezcan las disposiciones fiscales el IVA que sea trasladado expresamente y por separado en el comprobante a que se refiere el rubro B de la presente regla.
E. El arrendatario deberá presentar en el buzón fiscal de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que le corresponda a su domicilio fiscal, la siguiente información:
1.     A más tardar el 31 de marzo de 2004 la forma oficial 46 en la cual informe que se acogió al beneficio de auto facturación.
2.     Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas en los términos de esta regla, correspondiente al ejercicio de 2003, durante el mes de junio de 2004.
          
.A) Las Sociedades Cooperativas de Consumo son un apoyo para elevar la obtención de las utilidades de las Personas Físicas con Actividades Empresariales.
B) Las Sociedades Cooperativas pueden hacer deducibles las adquisiciones tanto de Personas Físicas como de Personas Morales, soportando documentalmente las operaciones de manera sencilla, “IDENTIDAD Y DOMICILIO”.
C) Representa más ventajas, para efectos de soportar las adquisiciones fiscales, ser socio de una Sociedad Cooperativa de Consumo que el optar por la Autofactura establecida en la Resolución Miscelánea.
D) No estaría por de más el solicitar confirmación de criterio a la autoridad, para que convalide específicamente el criterio 29/2002/ISR.
E) Las Sociedades Cooperativas de Consumo son un verdadero complemento a las ventajas establecidas en la reforma fiscal 2002, ya que de no ser socio de alguna, se corre el riesgo de que en giros específicos de Personas Físicas con Actividad Empresarial, las adquisiciones no sean consideradas como deducciones autorizadas.

.- ¿Que es una cooperativa de consumo?

·         Una cooperativa de consumo es un tipo de cooperativa creada por y para los consumidores cuyo fin es el satisfacer sus necesidades, tanto bienes como servicios. Esto le permite ejercer su derecho a organizarse para el autoabastecimiento en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.
·         Una cooperativa de consumo es un tipo de cooperativa cuyo fin es el de satisfacer las necesidades de sus socios, como la compra conjunta de determinados productos, la prestación de servicios personales, etc., ejerciendo su derecho a organizarse para autoabastecerse de material en las mejores condiciones posibles de calidad y precio.
·         La cooperativa de consumidores o de consumo, es una sociedad de personas cuyo objetivo es realizar una actividad económica de suministro de bienes y servicios para sus socios y su entorno. A través de la cooperativa, los consumidores y usuarios satisfacen sus necesidades buscando mejores condiciones de calidad y precio.
·         El consumidor se integra en el proyecto cooperativo como socio consumidor y ello le da derecho a estar representado en los órganos de gobierno de la cooperativa y en su Asamblea General. Mientras las empresas productoras de todo tipo pueden actuar de forma conjunta, los actos de consumo son en cambio de carácter individual y por tanto, la fuerza que posee un consumidor aislado para defender sus intereses es muy pequeña.
·          
.- ¿Quién puede formarla?
Cualquier grupo de personas mayores de edad pueden formar una cooperativa de consumidores, con los requisitos marcados por ley respecto a estatutos, capital social, ámbito territorial, etc.

.- ¿Cuáles son sus objetivos principales?
La adquisición de bienes y/o servicios en las mejores condiciones es el objetivo principal de cualquier cooperativa de consumo. Luego depende de qué se quiera consumir para que los objetivos específicos, lógicamente, varíen.
En el caso de las cooperativas de consumo consciente, los objetivos específicos son consumir productos ecológicos, locales, pagando un precio justo en origen y reduciendo la cadena de intermediarios.
 Alguien puede pensar que sólo sirven para comprar más barato
Depende de cómo se enfoquen las cooperativas de consumidores en su origen. Sí es cierto que se puede comprar más barato pero si entre sus objetivos estatutarios está el fomento del consumo ecológico o el fomento del cooperativismo, por ejemplo, los excedentes se invierten en la mejora de la sociedad, en la comunidad local, y no en plusvalías al capital invertido. Lo normal en las cooperativas de consumo es que comprar barato sea una ventaja más, entre otras.


.- ¿Perjudican las cooperativas de consumo a los comercios?
No, puesto que las cooperativas de consumo actúan como comercios.
Simplemente cubren un hueco en el mercado o conviven/compiten en un mercado determinado, como cualquier comercio que empieza. Además generen el mismo volumen de empleo que el pequeño comercio.
Los que realmente perjudican al comercio son las grandes superficies, que de cada puesto precario de trabajo que generan, se destruyen tres puestos de trabajo del comercio tradicional, descohesionando la sociedad tanto a nivel social como económico.
 LAS PRINCIPALES COOPERATIVAS DE CONSUMO SON:

N° ORDEN
NOMBRE O RAZON SOCIAL
TIPO DE COOPERATIVA
1
 COOP. CONSUMO DE EMPLEAD BCO DE LA NACION

CONSUMO
2
COOP. CONSUMO TRABAJADORES DE SPCC LTDA

CONSUMO
3
 COOP. DE CONS DE TRAB Y CESANTES IPPS 109

CONSUMO
4
 COOP. DE CONSUMO TRAB DE GOODYEAR

CONSUMO
5
 COOP.CONSUMO SAN BENITO DE PALERMO LTDA

CONSUMO
6
 COOP.CONSUMO DEL PERS SUB G.C. AREQUIPA

CONSUMO
7
 COOP.DE CONS.DE SUB-OFIC.DE LA PNP LA LI

CONSUMO
8
 COOP.DE CONSUMO CENTROMIN PERU LTDA.136

CONSUMO
9
 COOP. DE CONS DE EMPL BANC LTDA 84

CONSUMO
10
 COOP. DE CONSUMO CORPAC LTDA.

CONSUMO
11
 COOP. DE CONSUMO CUAJONE LTDA

CONSUMO
12
 COOP. DE CONSUMO DE LOS FOTOGRAFOS PROFES. DEL PERU

CONSUMO
13
 COOP. DE CONSUMO SANTA ROSA

CONSUMO
14
 COOP. DE CONSUMO UNION MARCONA
CONSUMO



estructura básica de una cooperativa
su cooperativa necesitará, por lo menos, lo siguiente:
·         Asamblea general
·         Junta directiva
·         Conjunto de oficiales
·         Una sistema de comités
·         Gerencia contratado/empleados

¿Cuántas personas se necesita para formar una cooperativa?

Esto varía según la legislación local sobre cooperativas. La mayoría de las naciones requieren por lo menos tres personas para fundar una cooperativa. Hay legislación que requiere hasta doce asociados para formar una cooperativa de consumo, servicio o producción, y solo tres o cinco para formar una cooperativa de trabajo.

Las cooperativas de consumo podrán constituir los siguientes fondos sociales:
TIPO DE FONDO
COOPERATIVAS DE CONSUMO

De Reserva
Del 10 al 20 % de los rendimientos del ejercicio social no pudiendo ser éstas menores al 10 % del capital social.

De previsión social
Se constituirá con la aportación anual del porcentaje, que sobre los ingresos netos, sea determinado por la Asamblea General y se aplicará en los términos del fondo de reserva.

De Educación cooperativa
Será constituido con el porcentaje que acuerde la Asamblea General, pero en todo caso, dicho porcentaje no será inferior al 1 % de los ingresos netos del mes.




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